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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad
23/04/2024 Marketing digital y privacidad
El Marketing digital y el Community Management son dos actividades de plena actualidad y de creciente relevancia en el mundo de la gestión deportiva aplicada a la promoción de servicios deportivos, que tienen como objetivo satisfacer necesidades de usuarios que desean realizar una práctica deportiva orientada hacia la salud, el ocio o la recreación.
Por consiguiente, todo ello está orientado hacia personas usuarias o consumidoras, de las que se trata de conocer, como se ha expuesto anteriormente, sus necesidades y con ellas, sus gustos, sus preferencias, sus tendencias y su satisfacción. Todo lo cual son datos que revelan características personales, que entran de lleno en la privacidad e intimidad de los citados usuarios de servicios o consumidores de productos. Es decir, se trata de datos personales. El tratamiento de datos personales, como ya conocemos, está regulado en España, por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679) y por la LOPDGDD (ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos personales y garantía de los Derechos Digitales). Regulación que por una parte establece cómo tratar los datos y por otra proporcionar la confianza de los poseedores de los datos a tratar, de que se protegen sus derechos a la privacidad, intimida honor y la propia imagen, que podrían verse expuestos a riesgos de intromisión, conocimiento no autorizado por parte de otras personas e entidades, alteración indebida, uso divulgativo no conocido previamente, publicidad o intereses comerciales invasivos, o incluso acceso a otros datos privados como cuentas bancarias entre otros. Los servicios y productos deportivos se promocionan dándolos a conocer a los potenciales usuarios a través de los diferentes canales de contacto, como son las direcciones de correo electrónico, las direcciones IP que identifican a los dispositivos informáticos como ordenadores, teléfonos móviles o tablet en Internet, o las redes sociales o las cookies que como sabemos son pequeños archivos creados por un sitio web que se almacena en el navegador del usuario con ciertos datos de este. Esta promoción de servicios y productos puede hacerse de forma directa por parte de los prestadores o a través de empresas de Marketing y de Community Management. Ya sea de una manera u otra, ambas tienen en común que manejan información que contiene datos personales de los potenciales usuarios o consumidores. Estos datos no solamente son de direcciones de contacto, sino también información sobre segmentación de audiencias dinámicas, análisis predictivo, aprendizaje automático, análisis de sentimiento y generación de contenido entre otros muchos, y actualmente y en un futuro inmediato cada día más con la aplicación de la Inteligencia Artificial (IA). Simplemente con nuestro acceso a las Redes Sociales, estamos revelando una serie de datos personales. Por ejemplo, cuando aceptamos las cookies al acceder a una página web, estamos facilitando nuestra identificación de usuario para que en sucesivas veces se nos pueda ofrecer un contenido más apropiado a lo que se busca, y a loshábitos de navegación en Internet o a diferenciar usuarios para conocernos mejor por parte de los propietarios de un sitio web, mediante la recopilación de información estadística y almacenamiento de datos. Pero de… ¡datos personales! que hemos autorizado facilitar cuando se nos pregunta expresamente si aceptamos las cookies. Pues bien, como se ha dicho anteriormente, ya sea directamente por parte de los prestatarios de servicios y proveedores de productos o por medio de empresas o profesionales del Marketing o el Community Management, necesitamos saber que nuestros datos personales que se tratan en el ámbito de la gestión deportiva están seguros frente a los riesgos que anteriormente se han expuesto. Necesitamos contar con garantías, con información de las mismas, y con información sobre como poder comprobar que lo que se nos dice es así. ¿Eso es posible? ¡Totalmente! Pero para ello es necesario que los usuarios estemos informados de forma independiente de los riesgos de nuestros datos personales que tratan los prestatarios de servicios y productos o los profesionales del Marketing o gestión de las redes sociales. Datos que o bien hemos facilitado con nuestro consentimiento, pero sin la información suficiente, o que sin haberlos facilitado, han sido obtenidos sin nuestro consentimiento. En el considerando número 39 del RGPD, entre otras cosas se dice lo siguiente: - Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. - El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. - Las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales, así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento. En particular, los fines específicos del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos y legítimos, y deben determinarse en el momento de su recogida. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados ¿Esto es así? Todos tenemos experiencias de casos en que no siempre es así, y que la información que debiera facilitarse cuando los datos personales se obtienen del interesado (art. 13 RGPD) como cuando dichos datos no se hayan obtenido del interesado (art. 14 RGPD) no se recibe. Cuando hablamos actualmente de seguridad en el ámbito deportivo, solemos vincular dicha seguridad a la protección frente a la violencia, o a accidentes debidos a la práctica deportiva o al estado de las instalaciones. Pero en materia de seguridad los profesionales de la misma solemos aplicar la conocida frase de que en ella “lo único constante es el cambio”. Un cambio debido fundamentalmente a la aparición de nuevos riesgos o a la evolución de los ya conocidos. Bien, pues a los ya conocidos en el ámbito de la actividad deportiva, hay que incorporar, y cada día más, los debidos a la aplicación de las Nuevas tecnologías qué si bien no afectan en principio a nuestra seguridad física, si lo pueden hacer a nuestra privacidad, intimidad, honor y propia imagen, e incluso si se produce una apropiación indebida de información de nuestros datos bancarios, a nuestro patrimonio económico. Se impone por lo tanto una mayor información y en consecuencia un mayor conocimiento por parte de los usuarios sobre la protección de los datos personales. Como se ha dicho anteriormente, de sus riesgos, sus normas, sus salvaguardias y sus derechos relativos al tratamiento de dichos datos, teniendo en cuenta no solo la información que se facilita de manera expresa, sino también la que se facilita de manera implícita, como por ejemplo cuando se aceptan unas cookies. Ante lo expuesto, la pregunta final es obvia ¿Y quien facilita esa mayor información y conocimiento? Pues además de la información a la que está obligado legalmente facilitar el responsable del tratamiento de los datos personales (persona o entidad), y la que se puede encontrar de forma gratuita en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuya dirección es: https://www.aepd.es, las iniciativas públicas o privadas dirigidas expresamente, de una manera clara y sencilla, a los potenciales interesados, por ser posible objeto de tratamiento sus datos personales. José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad
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