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21/12/2021

La Ley del Deporte

La Ley del Deporte Muchas y variadas opiniones se han vertido sobre la necesidad de una nueva Ley del Deporte y afortunadamente parece ser que entramos en la cuenta atrás de su aprobación. Sucederá a la Ley de 1990, sobrepasada en mucho por las modificaciones y trasformaciones que se ha ido dando en nuestro sistema deportivo y en la propia sociedad.

Sin duda, abre nuevas expectativas para abordar temáticas que la anterior no recogía, como la perspectiva de género e igualdad, el deporte inclusivo, la protección al menor, las nuevas realidades asociativas (federaciones, clubes, ligas...), las competiciones y la profesionalización, innovación y digitalización... Este nuevo marco normativo posibilitará la adaptación y adecuación de todos aquellos retos que tendrá el deporte, su organización y gestión en los próximos años, dotándolo a su vez de las herramientas necesarias para afrontar esos nuevos desafíos.

Del anteproyecto de ley me centraré en una breve reflexión de la definición de Deporte y en dos asignaturas pendientes que tiene el deporte español desde hace años, la regulación de sus profesiones y el patrocinio y el mecenazgo. En ambos casos enel plazo de un año se abordarán en sendos proyectos de Ley de acuerdo al mandato recogido en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales del actual anteproyecto de Ley del Deporte. El artículo 2, derecho de la práctica deportiva, en su punto 1, conceptualiza la práctica deportiva y lo hace influenciado por la definición de la Carta Europea del Deporte de 1992 que define la práctica deportiva como "todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos realizados conla mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio". Si bien, no es la misma definición que la de la Carta de 1992, en esencia es muy similar y recoge los mismos conceptos que engloban y definen la práctica deportiva de una manera general, relacionándola de forma trasversal con otras áreas (salud, educación, economía...). En definitiva, el deporte y su práctica es una realidad poliédrica y en este articulo 2 así se define y, en un futuro, aprobada la Ley, esperemos que se acepte esta definición por todos.

La necesaria ordenación y regulación de las profesiones del Deporte a nivel estatal ha sido un tema a abordar el cual se ha ido retrasando y, tras varios intentos, se acometerá, y así lo explicita el anteproyecto de Ley del Deporte en un año, aunque debiera hacerse en paralelo a la actual Ley para no retrasarlo en el tiempo y así poder disponer de un texto normativo a la mayor brevedad posible y no demorar la activación de las Leyes autonómicas ya promulgadas y pendientes de este marco jurídico nacional que las haga viables para su aplicación en las Comunidades. La ordenación y regulación del ejercicio de las profesiones deportivas a nivel nacional ha sido y es una demanda no atendida que ha generado numerosas disfunciones al no abordarse en tiempo y forma como se debiera haber hecho y no al contrario como se ha realizado, primero en las Comunidades Autónomas y posteriormente en el Estado.

Por último, otra de las asignaturas pendientes de nuestro sistema deportivo, de colaboración público-privada es la del Patrocinio y Mecenazgo. Su regulación es necesaria en la Cultura y así como en el caso que nos ocupa en el Deporte y que también se contempla en el anteproyecto de Ley. El texto normativo debiera recoger todo lo concerniente a incentivos fiscales en cualquier tipo de eventos o manifestaciones deportivas, colectiva e individualmente, de carácter estable, estacional, ligas, competiciones..., con criterios que permitan objetivar cualquier tipo de inversión que se haga en el deporte y que sean de fácil interpretación para que puedan ser atractivas a las empresas que quieran realizarlas. En función de lo expuesto, no solo interesa la fiscalidad, que sí debe estar contemplada, sino también otro tipo de estudios de mercado de la inversión para que aporte valor a la empresa que patrocina. Solo resta como reflexión final que el proyecto en su trámite parlamentario se enriquezca con nuevas aportaciones y se consensúe para que el texto que se apruebe sea dinamizador y modernice las estructuras organizativas del Deporte español. Si todo ello se consigue, el sector del Deporte dará por bueno todo el tiempo esperado para así tener una nueva Ley en la cual han contribuido tanto deportistas como el movimiento asociativo.

Antonio Montalvo de Lamo, experto en deporte municipal y paralímpico

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