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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad
30/01/2024 Accesibilidad universal
Ahora que el Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española que habla de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" y el término “disminuido” se va a sustituir por “persona con discapacidad”, parece oportuno tratar de la accesibilidad universal, aplicada en nuestro caso, a las instalaciones deportivas.
Para ello comenzaremos por recordar lo que la Ley 6/2022, de 31 de marzo, dice respecto a la accesibilidad universal: «k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.»] Una instalación, un recinto o un espacio deportivo, deben estar ubicados y distribuidos interiormente, para que cualquier persona pueda acercarse, acceder y desenvolverse dentro de ellos sin ninguna dificultad, lo cual evidentemente debe atender a las necesidades de las personas con necesidades especiales de accesibilidad y movilidad. En este artículo vamos a centrarnos en las características interiores que deben reunir los espacios deportivos mencionados, para poder cumplir con el objetivo de garantizar el acceso, uso y salida en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad para todos los usuarios. Para ello vamos a utilizar como referente los criterios DALCO que aparecen en la norma UNE 17001-1.2007 (parte 1), los cuales se definen como “conjunto de requisitos relativos a las acciones de deambulación, aprehensión, localización y comunicación que han de satisfacerse para garantizar la accesibilidad universal”. Es decir, para realizar en condiciones seguras, lo que se denomina “cadena de accesibilidad universal” Expresado de otra forma, son aquellos requisitos que nos permitan interactuar con el entorno y realizar actividades sin encontrarnos barreras ni obstáculos tanto físicas como funcionales (por ejemplo, falta de iluminación o falta de señalización orientativa). La palabra DALCO, es el acrónimo de: “Deambulación, Aprehensión, Localización, Comunicación. Deambulación: entendida cómo la acción de desplazamiento de un sitio a otro”. Puede ser horizontal o vertical y esta última, ascendente o descendente. En el caso de deambulación horizontal por pasillos y galerías, unas condiciones que faciliten el tránsito y el desplazamiento por dentro de la instalación deportiva sin encontrarnos con tramos de escalones intermedios de difícil ascenso o descenso por las dimensiones de su huella y contrahuella, o por la falta de pasamanos según sea su longitud y anchura, disponer de una rampa alternativa accesible (*); ausencia de bordes, resaltes o hendiduras y huecos en el suelo; que no exista un pavimento demasiado deslizante, o en el caso de PMR (personas con movilidad reducida), un espacio que permita el giro de una silla de ruedas, o simplemente la anchura suficiente para permitir el paso simultáneo de dos personas que transiten en sentido contrario una respecto a la otra. (*) (En aplicación del Código Técnico de Edificación (CTE – SUA) Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos En el caso de deambulación vertical por escaleras, escalones de cómodo acceso, con pasamanos, y salva escaleras para PMR de fácil accionamiento y manejo para la mayor autonomía posible, en los casos en que no existan ascensores u otros aparatos elevadores. Por último, itinerarios podotáctilesconsistentes en superficies con un relieve incorporado en el suelo de los lugares públicos, para que las personas invidentes o con visión reducida, puedan detectarlo y reconocerlo para su orientación. Todo esto es seguridad. La seguridad no está solamente referida a la protección contra sucesos de daños, sino también a proporcionar las condiciones que hagan posible un uso universal de los espacios sin riesgos de daños debidos a su acceso, permanencia o uso. Aprehensión: Entendida como la acción de tomar o asir una cosa. En el caso de los interiores de instalaciones deportivas nos referimos al uso universal de los mecanismos de apertura y cierre de puertas, taquillas de vestuarios, material deportivo, grifos de agua sanitaria en los aseos y duchas, etc. Localización: Entendida como acción para conocer el lugar en el que se está o hacia el que necesitamos o queremos dirigirnos. Nos referimos esencialmente a la información visual y a la señalización. En muchas ocasiones los usuarios de instalaciones y centros deportivos, sobre todo los de grandes dimensiones, se encuentran en una situación confusa por falta de información visual y de la correspondiente señalización complementaria. A la imprescindible zonificación y sectorización de los espacios, insistimos nuevamente, sobre todo los de grandes dimensiones, hay que dotarles de información que facilite la localización de dónde se está y a donde hay que dirigirse, ya sea una dependencia concreta, unos servicios comunes o simplemente la salida al exterior. Esa señalización debe ser clara e intuitiva y fácilmente visible, adoptando caracteres suficientemente grandes y con un soporte de colores que faciliten distinguir e identificar unas zonas de otras. Comunicación: Entendida como la acción de facilitar la información necesaria para el desarrollo de la actividad. Para ello, además del personal de la instalación deportiva al que poder dirigirse, y para ello, ser fácilmente localizable e identificable y en número suficiente, se requieren pantallas informativas de fácil lectura, pensando también en que esa información debe ser facilitada en un soporte físico (Braille) o de audio para personas con deficiencia visual severa. A los cuatro componentes de los criterios DALCO, queremos incorporar un quinto componente, que consideramos esencial para la buena gestión de los espacios interiores, y es el de ocupación. Ocupación: Entendida como la máxima densidad de personas para llenar un espacio de forma simultánea en condiciones seguras. Para ello se tiene en cuenta lo que establece el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) en su Documento Básico: Seguridad en caso de Incendios (en adelante DB SI), y dentro de él la Sección SI 3. Con las consideraciones expuestas en este artículo, queremos aportar nuestro “granito de arena”, a que las instalaciones y recintos deportivos cuenten con unas condiciones que permitan cada día más, que la accesibilidad sea universal. José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad
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