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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

21/02/2023

Seguridad en la Ley del Deporte (II)

Seguridad en la Ley del Deporte (II) En este segundo artículo sobre la seguridad en la Ley 39/2022 del Deporte, vamos a abordar lo que en la misma se consideran condiciones seguras de la práctica deportiva. Para ello, comenzaremos por citar textualmente lo que en la referida Ley del Deporte se entiende por práctica deportiva, y respecto a ello, en su artículo 2.1 se dice lo siguiente.

Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

Tras esta definición de lo que la Ley del Deporte entiende como práctica deportiva; en su artículo 3, referido a los fines de la propia Ley, se dice entre otros el siguiente:

c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.

Analicemos este punto de la Ley:

Primero se hace referencia a la práctica deportiva en su conjunto, lo cual hay que hacerlo extensivo a lo que la propia Ley establece en su artículo 2.1 anteriormente expuesto. Es decir:

- Todo tipo de actividad física.
- Mediante participación individual o colectiva.
- Organizada o no. 
- Profesional o no profesional.
- Realizada con objetivos relacionados con: 
* La mejora de la condición física, psíquica o emocional.
* Con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas.
* Con la adquisición de hábitos deportivos saludables.
* Con lo ocupación actividad del tiempo de ocio.
- Realizada en:
* Instalaciones públicas o privadas.
* En el medio natural. 

Y respecto a todo ello, debemos considerar tres cuestiones, en relación a la práctica deportiva: 

1. El objetivo: Permitir el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual
2. Las condiciones de realización: Las idóneas de seguridad.
3. Los requisitos: Sin producir daño o riesgo.

CONSIDERACIONES

En el anterior artículo publicado con el título: La seguridad en el deporte de las Entidades locales. Dijimos que:

La ley, en su articulado, nos hablaba de “el que” había que tener, que es la seguridad, pero no nos decía “el cómo” tenerla. 

Esto es, se establecía el objetivo, pero no el procedimiento para lograrlo, sobre todo, cuando el mero cumplimiento de las condiciones mínimas podía resultar insuficiente.

Y que todo ello lo iríamos analizando y exponiendo en sucesivos artículos.

Pues bien, en este segundo artículo, además de analizar como acabamos de hacer, lo correspondiente a las condiciones idóneas de seguridad, vamos a tratar igualmente de exponer “el cómo” tener dichas condiciones.

El procedimiento que proponemos tiene su base sobre dos cuestiones fundamentales que exponemos en forma de interrogantes:

Primera: ¿A quién le corresponde adoptar las condiciones seguras?

La respuesta es: 

A quienes tengan responsabilidades respecto a la organización y realización de la práctica deportiva, entendida esta como una prestación de servicios, cuando sea llevada a cabo por entidades públicas y privadas, y por el personal al servicio de unas y otras (Gerentes, gestores/as y directores/as deportivos, entrenadores, profesores, monitores, animadores deportivos y otro personal técnico similar). 

Segunda: ¿Cómo proceder para que no se produzca daño o riesgo en la misma?

Respecto a esta segunda cuestión, la respuesta requiere previamente considerar por separado el daño y el riesgo.

En primer lugar, el riesgo es la posibilidad, y dentro de ella la probabilidad y consecuencias, de que se pueda producir un daño.

Ahora bien, que exista un riesgo no tiene porque conllevar necesariamente un daño. El cocimiento de la existencia de un riesgo, lo que está indicando es que se dan las condiciones para que se pueda producir un daño, que para evitarlo deberemos adoptar las medidas adecuadas de protección frente a él.

En cuando al daño, es la materialización del riesgo, debido a que no hemos podido o sabido eliminar o disminuir las condiciones para que se produjera dicho daño,

Hecha la diferenciación entre riesgo y daño, podemos dar como respuesta al segundo interrogante planteado, de cómo proceder para que no se produzca daño o riesgo en la práctica deportiva, la utilización conjunta de dos “herramientas” de gestión de la seguridad como son:

- Evaluación de riesgos
- Gestión de riesgos.

La Evaluación para conocer el riesgo del que hay que proteger, y la Gestión, para conocer igualmente, cómo y con que realizar la protección. 

Todo ello debidamente documentado por dos motivos siguientes:

1. Para acreditar ante cualquier circunstancia, responsabilidad, o incluso, exigencia de la póliza de seguro contratada, que se adoptaron las condiciones idóneas de seguridad, y que dicha idoneidad se estableció en función de los riesgos evaluados.

2. Para poder disponer de una guía de implantación de medidas de seguridad y facilitar la evaluación de estas una vez aplicadas. Lo que conocemos como evaluación de resultados. 

Por último, conviene tener en cuenta que en la parte de Gestión de riesgos, es decir el control o tratamiento de los mismos, la aplicación de las medidas y medios reglamentarios que establecen la normativa de aplicación, puede ser suficiente o no, (como ya dijimos en el artículo anterior), y en caso de no serlo, la obligación de disponer de condiciones seguras, requerirá de  las medidas adicionales que puedan ser necesarias, según los riesgos evaluados, para que el resultado final que se establece en el citado artículo 3 de la Ley del Deporte, sea el que:

“la práctica deportiva se realice en las condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo”.

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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