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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

07/12/2022

La seguridad en Navidad

La seguridad en Navidad Se acercan las celebraciones de la Navidad y Reyes en todos los municipios de España, y con ellas, las organizaciones de eventos, fiestas, acontecimientos deportivos, conciertos musicales, reuniones en espacios públicos exteriores de despedida del año y cabalgatas. Todas deben ser ocasiones de disfrute y de alegría y, por ello, han de ser seguras.

Esto debe ser así ya se celebren en espacios cerrados como polideportivos, locales de ocio o instalaciones dispuestas para ese propósito, o espacios abiertos en vías y plazas públicas, habilitados para las celebraciones de las que estamos hablando.

Actividades seguras supone la planificación de la seguridad sobre la base de los riesgos a evitar, teniendo en cuenta para ello tres factores:

- El tipo de actividad a realizar.
- Las características del espacio a utilizar para la realización de la actividad.
- Las personas que van a asistir e intervenir en la actividad.

La interacción de estos tres factores puede generar riesgos posibles, no solo probables, que hay que prever y tratar para evitar que se materialicen en forma de daños.

El ámbito de estimación del riesgo debe centrarse en los cuatro componentes en que consideramos la “Gestión de concurrencia”, en este caso, a las actividades festivas con ocasión de la Navidad y Reyes: Requisitos, información y control de aforo, de accesos, de permanencia y de utilización.

Y dentro de la utilización: 

- Utilización de espacios e instalaciones por parte de los organizadores.
- Utilización de servicios e instalaciones por parte de los asistentes y participantes.

La previsión para la adopción y aplicación de recursos de protección, parte del conocimiento de la naturaleza, dimensión y alcance de los riesgos, y para ello se realiza lo que conocemos como “Evaluación de los riesgos” que consiste en un proceso compuesto por: 

- Identificación.
- Análisis.
- Valoración. 

Una vez conocidos los riesgos posibles y probables, hay que tratarlos, y para ello se procede mediante lo que conocemos como “Gestión de los riesgos”.

La “Gestión de riesgos” contempla tres posibles estrategias de actuación:

- Tratamiento de riesgos: Evitar o reducirlos riesgos mediante la aplicación de recursos de protección.
- Transferencia de riesgos: Mediante el seguro de riesgos.
- Retención de riesgos: Aceptación del riesgo cuando el coste de la protección es superior al valor de lo protegido.

En el caso del que estamos hablando en este artículo, nos centraremos en el Tratamiento de los riesgos, sin obviar los seguros obligatorios y voluntarios que pueden proceder. 

Este tratamiento comienza por la aplicación de toda la normativa obligatoria en materia de seguridad, estatal, autonómica y local.

Una vez considerados los riesgos mediante el proceso de evaluación, dentro de la gestión se debe valorar si la aplicación de la normativa de obligado cumplimiento es suficiente o no para proteger de dichos riesgos.

Si se considera suficiente mediante una valoración que puede ser objetiva o subjetiva, según el procedimiento a emplear, se aplicarán las medidas, medios humanos y materiales, y servicios que correspondan.

Si se considera insuficiente, se estará en un caso de seguridad necesaria más allá de la meramente reglamentaria, con lo que habrá que implementar las medidas, medios y servicios que procedan.

Recordemos que la seguridad es una obligación de toda entidad, pública o privada, de protección de las personas que asistan o intervengan en las actividades que organicen, y esa obligación, puede hacer que cuandola aplicación de las normas obligatorias,sean insuficientes para la protección contra los riesgos existentes, serequiera la adopción de mayores de medidas. 

En materia de seguridad, se dice que a veces “el mero cumplimiento de la obligación supone quedarse en el umbral de la necesidad”. 

CONCLUSIONES

Todo lo expuesto supone un proceso en el cual las tres bases fundamentales son:

- Componentes de generación de riesgos: Tipo de actividad, lugar de realización y personas intervinientes. 
- Evaluación de los riesgos. (Norma de referencia: ISO 31010:2019 técnicas de evaluación de riesgos).
- Gestión de los riesgos: (Norma de referencia: ISO 31000:2018 Gestión de riesgos). 

La realización del citado proceso requiere de procedimientos de trabajo según  determinadas metodologías, que deben ser aplicadas por técnicos cualificados para ello.

Todo ese conjunto de actuaciones necesita ser planificado, recopilado, ordenado y documentado en un Plan de seguridad, aplicado en el caso que nos ocupa, a la “Gestión de concurrencia” a las fiestas extraordinarias de Navidad y Reyes de que se traten, ya sea en espacios cerrados y cubiertos o al aire libre.

A estos efectos conviene tener en cuenta y resaltar, que un Plan de seguridad, no es un Plan de autoprotección, o en los casos en que el umbral de obligatoriedad no lo exija, un Plan de emergencia y evacuación. En todos los casos, además de un Plan de seguridad y un Plan de autoprotección o de emergencia y evacuación, se debería contar con unPlan de contingencia y un Plan de continuidad.

Los Planes de seguridad, aunque se carece de un modelo de contenidos mínimos a nivel estatal, como existe en el caso del Plan de autoprotección, se vienen haciendo desde hace años por parte de muchas entidades organizadoras de eventos y actividades. En algunos casos según los criterios de profesionales expertos en la materia, y en otros siguiendo lo establecido como “Memorias de seguridad” en la legislación de aplicación de diversas comunidades autónomas como las de Canarias, Cataluña o Madrid, entre otras. 
El Plan de seguridad constituye un documento fundamental para la seguridad de eventos y festejos. Constituye una guía de adopción e implantación de medidas de protección eficaz y eficiente, ya que debe de estar realizado en función de los riesgos existentes o posibles; facilita el seguimiento de la aplicación y control de las medidas, medios y servicios; permite la supervisión para la autorización y licencia de realización así como su comprobación durante el desarrollo de los mismos; es la “herramienta” que favorece la evaluación de resultados, y finalmente permite justificar a efectos de responsabilidad legal, la previsión de medidas de seguridad adoptadas según los riesgos, en el caso de que se produzcan daños. 

Así mismo el Plan de seguridad podría evitar la aplicación de posibles cláusulas de exención de cobertura de daños de los seguros contratados, en caso de producirse dichos daños.

A los efectos de previsión y responsabilidad por daños, recordemos lo que establece en el artículo 51.d) el vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1082 de 27 de agosto:

Las empresas vendrán obligadas a:

- Responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal u solidario de su responsabilidad. 

Deseamos unas felices fiestas de Navidad y Reyes 2002 – 2003, y para que lo sean plenamente, unas celebraciones seguras.

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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