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Nicolás de la Plata

08/01/2013

Competencias deportivas locales

Competencias deportivas locales La crisis puede ser también una magnífica oportunidad para acabar con la duplicidad de competencias y acciones que se suceden en el deporte público. La legislación local vigente permite que un concejal de deportes pueda hacer (o no hacer) lo que quiera: la única guía es la enumeración de competencias que le indica la ley deportiva autonómica.

Con ella en la mano, la discrecionalidad es tan amplia que únicamente debe actuar de modo prioritario en una cuestión: el apoyo al deporte para todos (deporte escolar, actividad física, etc). Pero si repasamos el catálogo de competencias que deben desplegar las Diputaciones-CCAA uniprovinciales, y en muchísimos casos las demás comunidades, nos encontramos con múltiples actuaciones repetidas.

A las competencias directas, la mayoría de nuestros ayuntamientos han sumado otras:  Organizar actividades de deporte para todos y el primer nivel del deporte competición, subvenciones y cesión gratuita de instalaciones a los clubes y, en algunos casos, la prevención médico deportiva. Pero la realidad es que el actual escenario económico y la propia lógica les impide incluso asumir sus propias competencias, por lo que es necesario redefinir ese reparto.

Con el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se ha hecho un esfuerzo, pero se sigue sin concretar… Y necesitamos realidades ya. Opino que sin esperar a dicha norma, las comunidades autónomas ya pueden modificar sus propias leyes del deporte y racionalizar el reparto competencial.

Les sugerimos nuestra idea, basándonos en la Comunidad de Madrid:
I.- Competencias autonómicas:
● Subvenciones: clubes autonómicos o nacionales, deportistas de Nivel Alto
● Cesión de grandes instalaciones para espectáculos deportivos
● Organización o sede de campeonatos nacionales o internacionales
● Servicios médicos deportivos: Centrales y comarcales, en coordinación con ayuntamientos
● Planificación y construcción de infraestructuras deportivas
● Organización de competiciones (fases locales o comarcales, en coordinación con Ayuntamientos)
● Actividades en el medio natural: Centralizadas o a nivel comarcal

II.- Competencias municipales:
● Promoción del deporte base, en especial el escolar: sobre lo que prioritariamente debe actuarse (bajo garantías del servicio público).
Y solamente cuando sobre dinero, se podrán dedicar fondos municipales a otras cuestiones. Aquí podemos englobar:
● Escuelas deportivas para niños, que pueden ejecutarse bajo convenio con APAS y clubes, y con la posibilidad de actuación bajo voluntariado.
● Escuelas Actividad Física: bebés, adultos y mayores.
● Fases locales competiciones, bajo coordinación autonómica.
● Gestión y mantenimiento de infraestructuras: bajo las garantías del servicio público deportivo (+ 20.000 habitantes): dirección y asesoramiento por personal especializado, equipamiento deportivo indispensable, con continuidad y regularidad, flexibilidad e igualdad.
● Cesión de instalaciones y asesoramiento a clubes no profesionales.
● Autorización para la apertura de centros deportivos, reserva de suelo e inventario de infraestructuras de uso público.

Nicolás de la Plata, profesor titular de Derecho Deportivo de la Universidad Europea de Madrid

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