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Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF
23/07/2024 Justificar la regulación profesional
Con la Ley 39/2022, el Deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de los poderes públicos. Este concepto genera confusión con el concepto de interés general o razón imperiosa de interés general como lo son los servicios profesionales de educación física y deportiva.
Un servicio esencial, como la salud, es crucial para la supervivencia y el bienestar inmediato. Un servicio de interés general, como la educación, mejora la calidad de vida y el desarrollo social, pero no es vital en una emergencia. En situaciones de crisis, los servicios esenciales tienen máxima prioridad porque son indispensables para la seguridad y la salud. Es importante aclarar ambos términos cuando se habla de regulación profesional, porque solo en uno de los casos hay razones para justificar mayores restricciones a quienes ofrecen los servicios. La esencialidad es algo de lo que se habló profusamente en la pandemia y que, si actualmente aparece en la Ley del Deporte vinculada a la práctica físico-deportiva, se debe a un arduo trabajo del Consejo COLEF en términos técnicos, comunicativos y políticos. Los servicios de interés general se refieren a actividades de mercado que, debido a su importancia, deben ser ofrecidas bajo condiciones específicas, es decir, que deben ser garantizados por los poderes públicos bajo condiciones de acceso, calidad y continuidad. De esta manera, se justifica la intervención del Estado o de la Unión Europea en determinados ámbitos para proteger y promover el bienestar de la comunidad. Estas razones se consideran fundamentales para mantener el orden público, la seguridad, la salud pública, la protección del medio ambiente, la justicia, entre otros aspectos esenciales para la sociedad. Los poderes públicos consideran la importancia de la Educación Física y Deportiva por razones imperiosas de interés general basadas en la salud y el bienestar, y en un desarrollo integral de la personalidad. Igualmente deben atender los potenciales riesgos asociados a la falta de cualificación, de manera que los servicios deben garantizar seguridad ante lesiones y riesgos físicos asociados a la práctica deportiva sin supervisión adecuada, o a la eficacia en la consecución de objetivos, aplicando métodos de enseñanza y entrenamiento basados en evidencia científica. Los conocimientos científicos especializados y las competencias profesionales necesarias para analizar, diagnosticar, planificar, implementar, controlar y evaluar servicios de actividad física y deportiva son parte de la justificación de la exigencia de la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y es la Colegiación la herramienta de regulación y control que permite asegurar estándares de calidad y ética profesional, además de un Desarrollo Profesional Continuo que mantiene el acceso a una actualización constante. Por lo tanto, los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte no están bajo el principio de un mercado con libre acceso y ejercicio profesional, sino que está sometido a unas condiciones de regulación que deben ser proporcionales para justificar la imposición de restricciones de acceso al ejercicio profesional. Todas las partes interesadas del sector deben ser conscientes de la importancia de exigir titulación universitaria y colegiación para garantizar seguridad, salud y calidad en aquellos servicios de educación física y deportiva que buscan objetivos de educación, salud y alto rendimiento, así como los dirigidos a poblaciones que requieren una especial atención, y estas exigencias se justifican por el interés general y no por la esencialidad. Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF
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