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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

07/10/2025

GSME aplicada al ámbito deportivo

GSME aplicada al ámbito deportivo El significado de GSME es el de Gestión de la Seguridad Mínima Exigible que debe entenderse como una condición básica y transversal a toda actividad o instalación deportiva. La GSME se plantea como la primera actuación sistemática para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de las personas y bienes implicados en el deporte.

Su estructura se fundamenta en tres componentes esenciales: las materias de aplicación a actividades y espacios deportivos, la legislación y normativa vinculada, y el análisis de medios para su interpretación, disponibilidad y aplicación práctica. Este enfoque ofrece un punto de partida sólido para evolucionar hacia sistemas de seguridad más avanzados basados en la Gestión del riesgo.

INTRODUCCIÓN

En el curso sobre Gestión de la seguridad organizado por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), de cuyo curso, soy director además de uno de los profesores, hemos introducido el nuevo concepto de Seguridad Mínima Exigible (en adelante: SME) para referirnos a los requisitos de seguridad en actividades e instalaciones deportivas que deben cumplirse obligatoriamente, y cuyo incumplimiento puede suponer la comisión de infracciones que conlleven diferentes tipos de sanciones administrativas, y en el caso que por dicho incumplimiento de las obligaciones se produjeran daños, procedería la aplicación que establece el Código Civil.

La sociedad contemporánea exige que la práctica deportiva, tanto en actividades como en el uso de instalaciones, se desarrolle en condiciones de seguridad verificables. Los incidentes en eventos deportivos, la creciente profesionalización de la gestión de instalaciones y el marco legal en expansión refuerzan la necesidad de un modelo básico y aplicable que oriente a responsables y gestores.

En este sentido, la Gestión de la SME se propone como un estándar inicial que permite a cualquier organización deportiva asegurar el cumplimiento de obligaciones esenciales, al mismo tiempo que genera una cultura preventiva en su entorno.

OBJETO

La SME trata de recopilar el conjunto de condiciones y requisitos que establece la legislación y normativa de aplicación en el ámbito deportivo que sean de obligado cumplimiento en cada ámbito territorial, para dar a conocer a quienes deban cumplir con las obligaciones establecidas (titulares de instalaciones, organizadores de actividades y personal técnico deportivo) su contenido e interpretación. Recordando, una vez mas, lo que establece el artículo 6.1 del Código Civil: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”. 

CONTENIDO

La Seguridad Mínima Exigible consta de tres partes esenciales

1. Materias aplicadas al ámbito deportivo en su doble componente de actividades/eventos y lugares/espacios de realización (instalaciones, espacios urbanos, espacios naturales).

• Actividades deportivas (Descripción no exhaustiva):

o Organización y realización de actividades y espectáculos deportivos.
o Personal que interviene en las actividades y eventos deportivos.
o Exigencias de seguridad en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
o Protección de derechos personales.
o Protección de derechos fundamentales.
o Protección de menores.
o Protección de las personas con discapacidad.
o Protección de los derechos de las personas LGTBI.
o Prevención de riesgos laborales de los trabajadores.
o Regulación del uso y aplicación de la Inteligencia Artificial.
o Responsabilidades: administrativas, civiles, penales y laborales. 

• Construcciones formalizadas y provisionales (Descripción no exhaustiva): 

o Características y condiciones de las edificaciones y construcciones deportivas.
o Mantenimiento.
o Instalaciones propias de las edificaciones y construcciones deportivas.
o Utilización.
o Piscinas: Criterios técnico-sanitarios.
o Protección medio ambiental.
o Productos y servicios. Equipamiento deportivo.
o Atención de primeros auxilios.
o Normas que sean de obligado cumplimiento: UNE; UNE-EN; NIDE. 

• Comunes a actividades y construcciones:

o Prevención de riesgos laborales.
o Planes de autoprotección o de emergencia, según umbral de obligatoriedad.
o Planes de evacuación y/o confinamiento con inclusión de evacuación accesible.

• Espacios urbanos y naturales:

o La normativa específica que en cada territorio y caso correspondan.

Estas materias constituyen la base operativa sobre la que se debe asentar cualquier plan de actuación.

2. Legislación y normativa aplicable.

La segunda dimensión corresponde a la identificación, recopilación y aplicación de la normativa legal y técnica, que incluye:

• Legislación europea (UE), estatal, autonómica y local en materia de deporte, seguridad y emergencias.
• Normas técnicas que sean de obligado cumplimiento (UNE, UNE-EN y NIDE) 
• Ordenanzas locales y requisitos administrativos para licencias, eventos y aforos.
• Podrían tenerse en cuenta la normativa que aun no siendo de obligado cumplimiento, pueda suponer una mejora adicional (Normas ISO). 

Este apartado tiene un doble valor: cumplir con la exigencia legal y anticiparse a posibles responsabilidades jurídicas.

3. Análisis, interpretación y aplicación de medios

Finalmente, el tercer componente implica un ejercicio práctico de interpretación y disponibilidad de medios, que se concreta en:

• Interpretar la legislación y normativa de aplicación (hay casos en que se exigen unas condiciones, pero no se indica cómo y con qué.
• Evaluar los recursos existentes y las carencias de ellos.
• Verificar la formación y capacitación del personal responsable (monitores, árbitros, técnicos de mantenimiento).
• Asegurar que los procedimientos (protocolos de actuación, planes de autoprotección, simulacros) sean conocidos y aplicados.

La clave está en que la normativa no quede reducida a un marco teórico, sino que se traduzca en acciones concretas de cumplimiento y control.

HERRAMIENTAS DE APLICACIÓN

La SME correspondiente a cada ámbito territorial (Comunidades autónomas y municipios) necesita plasmarse en Guías de SME, que recojan y estructuren la legislación y normativa de aplicación que en cada caso correspondan (las comunes: europea y estatal, mas las específicas de cada Comunidad y Municipio).

La elaboración de dichas Guías de SME puede ser realizada por entidades publicas con fondos propios o privadas con subvenciones o patrocinios.

CONCLUSIONES

La Gestión de Seguridad Mínima Exigible constituye una herramienta esencial para establecer un umbral básico de cumplimiento en el ámbito deportivo. Su valor radica en tres aportaciones principales:

1. Claridad: delimita materias y obligaciones aplicables a actividades e instalaciones.
2. Seguridad jurídica: asegura la conformidad con la legislación vigente y reduce riesgos de responsabilidad.
3. Practicidad: convierte la normativa en procedimientos y medios verificables.

Se trata fundamentalmente de proporcionar a los responsables de establecer y mantener las condiciones seguras obligatorias, el conocimiento de todo lo que tienen que cumplir y la orientación de cómo y con que hacerlo. 

Por ello, lejos de ser un modelo estático, esta propuesta debe entenderse como un punto de partida que además debe mantenerse actualizada permanentemente. A partir de él, las organizaciones deportivas pueden evolucionar hacia sistemas intermedios y avanzados de gestión, basados en la mejora continua y la integración plena de la Gestión de riesgos.

En definitiva, disponer de un nivel mínimo de seguridad no solo responde a una exigencia normativa, sino que constituye un acto de responsabilidad social y ética, imprescindible para el desarrollo del deporte en condiciones de confianza y protección.

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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