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Artículo del Consejo COLEF

16/02/2021

Educadores Físicos Deportivos

Educadores Físicos Deportivos En esta ocasión nos vamos a referir a la denominación de Educadores Físico Deportivos. Era preceptivo abordar un cambio de nomenclatura, pues la de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte corresponde a un título académico extinguido (desde Bolonia, la titulación de acceso es un grado universitario).

Esta coincidencia con el título se produjo porque, a la vez que cambiaba la nomenclatura del título, representantes del Colegio pensaron que sería positivo modificar también la denominación de la profesión haciéndola coincidir con éste. Sin embargo, esa estrategia con el tiempo se ha demostrado que no ha sido efectiva y que tenemos serios problemas para normalizar el funcionamiento de la Organización Colegial, así como para que la ciudadanía nos identifique. ¿Qué somos? ¿Inef? ¿Inefos? ¿CAFyD? ¿Licenciados? ¿LEF? ¿CCAFYDEs?

La nueva nomenclatura de la profesión se aprobó por mayoría cualificada en noviembre de 2018 por el Pleno del Consejo COLEF, el máximo órgano representativo de la profesión. La potestad de poner o cambiar el nombre a una profesión corresponde exclusivamente a la Organización Colegial, que en una primera fase deberá aprobarlo democráticamente por mayoría cualificada en sede plenaria y, posteriormente, debe tramitarse en fase gubernamental para su verificación de legalidad y posterior publicación.

Dos años después de aprobar democráticamente la nueva denominación de la profesión, algunas personas siguen cuestionando el por qué tal elección. ¿Es adecuada? ¿Representa todas las actividades profesionales propias de la profesión? ¿Tiene coherencia social y jurídica? ¿Falta algún paso más para su consolidación? Bien, a continuación encontrarás todas las respuestas.

Durante muchos años, el término “educador físico” cohabitó indistintamente junto con la denominación oficial de la profesión, que en aquel momento era “Profesor de Educación Física”. Sí, incluía todas las actividades profesionales, no solamente la docencia, pero, por varios acontecimientos que han sucedido a lo largo de los últimos 40 años, esta denominación quedó socialmente circunscrita únicamente a la enseñanza en el ámbito escolar. Por eso, no procedía en esta actualización jurídica recuperar nuestra primera denominación oficial, pero sí recuperar el término que se utilizaba indistintamente con ella y que guarda toda la esencia de lo que somos.

En 2013, la Organización Colegial planteó un cambio de denominación, ante las advertencias de diferentes organismos sobre la necesidad del mismo. Desde el 2010, el Consejo COLEF intentaba tramitar unos nuevos estatutos (los primeros datan de 1978) pero el Consejo Superior de Deportes (CSD) indicó que la denominación no correspondía a ninguna profesión, sino a una titulación universitaria, titulación, además, de una profesión no regulada. Por este motivo, el Pleno del Consejo COLEF acordó en 2013 el cambio de denominación a “Profesionales de la Educación Física y del Deporte”. Sin embargo, la petición no pasó la primera fase de verificación de adecuación normativa. El CSD, máximo órgano del deporte español, entendía que este término también integraba a otros/as profesionales.

Por eso, en 2018, después de un profundo debate extendido en el tiempo, en el Pleno del Consejo COLEF se aprobó que la profesión se denominaría “Educación Física y Deportiva” y sus profesionales “educadores físico deportivos”. Como se puede apreciar, son términos completamente distintos a lo presentado y rechazado en 2013.

Siendo así, el Consejo COLEF trasladó la nueva solicitud de cambio de denominación al CSD a finales de 2018, señalando que ésta no sería atendida hasta que se presentase a este mismo organismo, por parte de la Organización Colegial, una propuesta de modificación estatutaria adaptada a la actual realidad social de la profesión, en la que debía incluirse la nueva denominación, para su tramitación mediante un único real decreto. La aprobación de estos Estatutos Generales se realizó en el 89º Pleno del Consejo COLEF (Toledo, marzo de 2019), también por mayoría cualificada.

En octubre de 2019 el Consejo COLEF recibió informe favorable del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD en el que se recogen algunos aspectos sobre la denominación que resaltamos a continuación:

- “... nomenclatura que se acomoda mejor a la realidad social en que deben desenvolverse tales instituciones, así como las personas profesionales que las integran”.

- “La denominación propuesta se encuentra en sintonía con la filosofía de una única interlocución de las profesiones económicas ante las Administraciones Públicas y, sobre todo, un mejor servicio de ordenación y desarrollo de la economía en general, y de la empresa en particular, así como a los consumidores y usuarios”.

- “La nueva denominación, que consolida la realidad actual de una organización colegial aglutinadora de diversas ocupaciones en torno a las ciencias de la educación física y del deporte, ya reguladas en el ámbito estatal y autonómico, trata de ceñirse al ámbito material conceptual previsto en el artículo 43.3 de la Constitución: la educación física y el deporte”.

Asimismo, en dicho informe se indican, sobre la actual denominación de la profesión (“Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”) los siguientes aspectos:

- La anterior denominación (...) basada en una titulación académica ha originado una desafortunada confusión entre profesión y titulación”.

- “En la medida que la denominación de la organización colegial no puede basarse en una titulación, considerando que, además, a dicha titulación universitaria se le están sumando otras diferentes en el mismo área científica...”.

Poco después se habilitaba la consulta pública previa del proyecto de real decreto, cuyo plazo finalizó el 26 de noviembre del 2019 y en el que se volvía a destacar que la nueva denominación propuesta cumple los requisitos exigidos.

En septiembre de 2020 se recibía en el Consejo COLEF informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, perteneciente al Ministerio de Presidencia, en el que se señala que “tanto el cambio de denominación de la organización colegial como la aprobación de sus Estatutos Generales se adaptan, en términos generales, a lo dispuesto al respecto en los artículos 4.2 y 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”.

Actualmente, el real decreto se encuentra en las últimas fases de tramitación. Pero ha de recordarse que, según informe de Unión Profesional, la demora en la tramitación gubernamental de Estatutos de Consejos Generales es de varios años.

El área de conocimiento en el que se integra la carrera de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el sistema universitario, desde sus inicios, es el área de la Educación Física y Deportiva, área de conocimiento creada ad hoc para esta titulación en 1984 (BOE-A-1984-24014).

¿Qué nos diferencia como profesionales con respecto a la multitud de técnicos de la familia de la actividad física y deportiva? Exacto, "la diferencia está en la ciencia". ¿Pero qué nos diferencia con respecto a otros profesionales que intentan emplear el movimiento? ¡Los métodos de enseñanza! Sí, nuestra carrera tiene esa dualidad entre Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, porque ambas partes son muy importantes para la dirección y la intervención en los servicios profesionales.

Si intervienes, ya no solo en enseñanza, sino también en preparación física, readaptación, ejercicio físico orientado a la salud, recreación socio-deportiva, etc., ¿de verdad crees que la metodología de enseñanza no te es útil para optimizar los procesos de aprendizaje motor o de hábitos saludables, así como la adherencia de tus deportistas o clientes?

Si te dedicas a la dirección y gestión, además de requerir de un conocimiento profundo de la realidad del sector y de los servicios profesionales específicos para conseguir los objetivos técnicos y garantizar la función social de la Educación Física y Deportiva, ¿de verdad crees que no empleas los métodos de enseñanza adquiridos durante los estudios en CAFyD para observar el trabajo de tus profesionales y técnicos, orientándoles sobre su planificación y programación o su forma de impartir las sesiones con el fin de mejorar la calidad de los servicios?

Los servicios de dirección y gestión en el sector de la educación física, la actividad física y el deporte tienen un objetivo claro: que las personas tengan un desarrollo integral para una sociedad mejor mediante una práctica deportiva bien adaptada, planificada, implementada y supervisada en una constante mejora continua. De nada serviría un servicio deportivo implementado por educadoras y educadores físico deportivos si los responsables que lo dirigen y toman decisiones no están comprometidos con la educación de la ciudadanía.

Sí, eres un/a educador/a. En cualquiera de nuestros actos profesionales lo eres y deberías estar orgulloso/a de ello, porque es uno de los dos aspectos fundamentales que te diferencian.

Si pretendemos usar la denominación de “licenciados y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”, cambiando de nuevo el nombre de la profesión según las modificaciones producidas en el título, seguiríamos cayendo en el mismo error. Una persona que saliese de la carrera, automáticamente y de forma legal, se podría denominar, como ha sucedido hasta ahora, de la misma manera que la profesión, ejerciera o no, y estuviese colegiada o no.

Ahora bien, tú que te has colegiado, cumpliendo con la obligación legal y el deber profesional, comprometiéndote así con la profesión y con la ciudadanía, sometiéndote al control de la deontología y al recto ejercicio profesional, ¿crees que no debes diferenciarte de manera visible de cara a la sociedad de aquellas personas que no lo han hecho? La diferencia no es solo el título, porque una persona no colegiada no está ofreciendo a su alumnado, deportistas o clientes las necesarias garantías. Por ejemplo, la posibilidad de una vía de reclamación en el caso de incurrir en faltas de ética profesional y/o mala praxis, pues el Colegio Profesional solamente puede aplicar el Código Deontológico a las personas colegiadas. Quienes no se colegian dejan desamparadas a las personas a las que prestan sus servicios. Por eso, por tu compromiso con la ciudadanía como colegiado/a, tu denominación no debe ser la misma que la de una persona que únicamente tiene el título y está en situación irregular.

Todos los COLEF y COPLEF, según sus fines y funciones, en base a la normativa corporativa, deben tener claro que integran una única profesión, cuya denominación oficial todavía es ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. Decir que integran varias profesiones es eludir las obligaciones propias como corporación colegial.

Por otra parte, las leyes autonómicas de regulación han sido muy positivas para crear conciencia política y presión social, pero no puede olvidarse que el fin último siempre ha sido, y es, una ley estatal que regule la profesión como una única profesión titulada y colegiada, con diferentes especialidades profesionales (como sucede en otras profesiones como, por ejemplo, la Medicina).

Quedarse con el modelo autonómico actual e indicar que los COLEF y COPLEF integran las profesiones de las leyes autonómicas correspondientes, además de la incoherencia normativa, es una irresponsabilidad que pone en grave peligro los derechos fundamentales de la ciudadanía y la existencia de una organización con 70 años de historia.

No es cierto que algunas leyes autonómicas dispongan de reserva de actividad para la dirección deportiva y la preparación física. Primero, porque existen vías de habilitación por parte de profesionales no universitarios e incluso de personas sin titulación para esas ocupaciones, y segundo, porque la regulación de profesiones tituladas se trata de una competencia estatal.

El ordenamiento jurídico actual no impide la identificación referenciada. Lo que señalan algunas leyes autonómicas que regulan el ejercicio profesional es que, aquellas personas sin la titulación o cualificación que indica la ley, no pueden usar denominaciones que confundan a las personas consumidoras y usuarias, haciéndoles creer que pueden prestar servicios para cuyas funciones no están habilitadas ni cualificadas. Por ejemplo, la ilegalidad se produciría si una persona sin la titulación en CAFyD presta servicios de preparación física y, para eludir la ley, dijese que en realidad es “optimizadora deportiva”.

Consejo COLEF

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