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23/06/2020

Andalucía: Medidas preventivas de salud en el deporte por el Covid-19

Andalucía: Medidas preventivas de salud en el deporte por el Covid-19 El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado las medidas preventivas de salud pública en el ámbito educativo y deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superado el estado de alarma.

El documento establece las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva al aire libre, en las instalaciones deportivas convencionales y en las que no puede garantizarse la distancia mínima de seguridad, así como protocolos para la práctica físico-deportiva y para las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición. Se recogen, además, las medidas para las actividades cinegéticas, la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa y navegación de recreo y deportiva.

En el caso de la práctica físico – deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas convencionales se podrán realizar, de carácter individual o grupal, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del coronavirus y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asimismo, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. También se tomarán medidas para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

En lo referente a la asistencia a eventos deportivos como público, se limitará el aforo al 65%, es decir, cuando sea en instalaciones deportivas al aire libre el máximo será de 1.500 personas, mientras que, si son en pabellones cubiertos, el máximo de aforo será de 800. En el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas y podrá permitirse la entrada a los medios de comunicación.

Sobre el acceso a estas instalaciones, se dispone que todas las personas que accedan deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas si no puede mantenerse la distancia mínima de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible no se compartirá material, y, si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo. Los monitores deportivos y los entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla; se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia; deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día; no se podrá compartir bebidas ni alimentos y los efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal efecto.

La orden de la Junta incluye también protocolos en la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición. Así, para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del Covid-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, que se desarrollen al aire libre o en instalaciones deportivas, deberán contar con un protocolo específico de prevención que podrá ser requerido en cualquier momento por la administración competente.

En relación a los deportistas, tienen el derecho y la obligación de conocer el protocolo que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle. Asimismo, es responsable de no realizar práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas y no participar en actividades y eventos deportivos de ocio y de competición en el caso de que tenga síntomas o que conviva con personas que se encuentren con tal enfermedad, entre otros.

Aquellos que tengan la condición de profesionales o los que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento, así como los deportistas de apoyo de deportistas federados con discapacidad, excepcionalmente, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, previa autorización de un protocolo específico presentado a la Consejería de Educación y Deporte por la federación deportiva a la que esté afiliado, que deberá obtener la aprobación de la Consejería de Salud y Familias.

Las entidades organizadoras de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares, cuando desarrollen prácticas físico-deportivas de carácter grupal al aire libre o en instalaciones deportivas, lo harán en grupos de un máximo de 25 personas, con un mínimo de un monitor responsable de los mismos.

En las actividades cinegéticas están permitidas todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Cuando implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso. Además, no se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

En cuanto a la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa está permitida su práctica en todas las modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

La navegación de recreo podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las autorizadas en los certificados de la embarcación a aeronave, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.

En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de persona que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

También se permiten los entrenamientos en grupo en remo de banco fijo, denominadas traineras, con el objetivo de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de síntomas para autovigilancia previstas en los protocolos de actuación sobre casos sospechosos de infección. Asimismo, el entrenador comprobará antes de cada entrenamiento que ninguno de los deportistas presenten síntomas compatibles con el coronavirus.

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